El Poder Ejecutivo reglamentó el Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL), estableciendo un esquema de reducción de contribuciones patronales para fomentar la registración de trabajadores en el sector privado, en el marco de la reforma introducida por la Ley 27.802.
El beneficio se aplica exclusivamente a las relaciones laborales que se inicien y registren entre el 1 de mayo de 2026 y el 30 de abril de 2027, inclusive. Fuera de ese período, las incorporaciones no podrán acceder al régimen.
El régimen alcanza a empleadores del sector privado, incluyendo aquellos que se hayan inscripto como tales a partir del 10 de diciembre de 2025, quienes podrán aplicar el beneficio hasta un máximo del 80% de su nómina.
En cuanto a los trabajadores, se incluyen:
Para los monotributistas, se exige además que no hayan tenido relación laboral privada reciente en los términos definidos por la norma.
La reglamentación aclara expresamente que la obtención de ingresos adicionales por parte del trabajador luego del alta, ya sea en relación de dependencia o como monotributista, no afecta el beneficio del empleador, lo que elimina una potencial restricción operativa.
El régimen prevé una reducción significativa de las contribuciones patronales durante los primeros 48 meses desde el inicio de la relación laboral.
En este marco, se establecen alícuotas diferenciales:
Estas alícuotas reemplazan las cargas del régimen general, generando una reducción sustancial del costo laboral en la etapa inicial del vínculo.
La norma precisa que:
Esta distribución mantiene el financiamiento de los subsistemas, aunque bajo un esquema reducido.
El decreto establece que el régimen es incompatible con otros beneficios de reducción de contribuciones patronales, lo que obliga a los empleadores a optar por uno u otro esquema.
Asimismo, se mantiene la obligación de ingresar la contribución al Fondo de Asistencia Laboral (FAL), lo que implica que no todas las cargas quedan alcanzadas por la reducción.
El incumplimiento de las condiciones del régimen o la verificación de causales de exclusión genera la pérdida automática del beneficio.
En estos casos, el empleador deberá:
Se prevé además que ARCA implemente controles sistémicos automáticos para detectar incumplimientos.
El acceso al beneficio no es automático. Los empleadores deberán ejercer la opción de adhesión mediante los sistemas que establezca ARCA.
La norma dispone que la falta de adhesión en tiempo oportuno impide aplicar el beneficio con efecto retroactivo, consolidando un esquema de adhesión formal y controlado.
Finalmente, se establece la articulación entre ARCA y el Ministerio de Capital Humano para garantizar la compatibilidad del régimen con programas sociales, permitiendo la continuidad de prestaciones en los términos de la ley.