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Laboral y Previsión Social
Reforma laboral: la Ley 27802 fue publicada y entran en vigencia cambios clave en indemnizaciones, vacaciones y horas extras
La Ley 27.802 de Modernización Laboral ya fue publicada y establece una reforma estructural del régimen laboral argentino. Introduce nuevas reglas para el cálculo de indemnizaciones, flexibiliza la jornada de trabajo, crea los Fondos de Asistencia Laboral, modifica el régimen sindical y suma incentivos fiscales para promover el empleo registrado y las inversiones productivas.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 06/03/2026 08:15 Hs.
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La norma modifica de manera amplia la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, introduce nuevos mecanismos para la extinción del contrato laboral, redefine el alcance de la presunción de relación de dependencia y crea regímenes de incentivos a la formalización del empleo y a la inversión. La mayoría de las disposiciones rige desde su publicación, con vigencias específicas para algunos instrumentos.

Este 6 de marzo de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Modernización Laboral N° 27.802, una reforma estructural del sistema laboral argentino que introduce modificaciones en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, el régimen sindical, el procedimiento laboral, el sistema de incentivos al empleo registrado y diversas normas tributarias.

El texto fue sancionado por el Congreso el 27 de febrero de 2026 y está compuesto por 218 artículos organizados en 26 títulos, configurando una reforma de alcance transversal que impacta tanto en las relaciones laborales individuales como en el funcionamiento del sistema colectivo y judicial.

La mayor parte de las disposiciones entra en vigencia desde su publicación, aunque algunas medidas tienen cronogramas específicos. En particular, el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) comenzará a aplicarse el 1° de junio de 2026, mientras que ciertos cambios vinculados a contribuciones patronales relacionadas con obras sociales regirán desde el 1° de enero de 2027.

Cambios en la Ley de Contrato de Trabajo

Uno de los aspectos centrales de la reforma es la redefinición del ámbito de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo. La norma excluye expresamente del régimen laboral a los trabajadores independientes, a los colaboradores regulados por la Ley de Bases N° 27.742, a los prestadores de servicios de plataformas tecnológicas y a las personas privadas de libertad.

Asimismo, se modifica la presunción de relación laboral del artículo 23 de la LCT. A partir de ahora, dicha presunción no se aplicará cuando existan contratos de obra o servicios respaldados por facturación o pagos bancarios, criterio que también tendrá efectos en materia de seguridad social.

Flexibilidad en la jornada laboral

En materia de organización del tiempo de trabajo, la ley habilita mecanismos de flexibilidad en la jornada laboral. Entre ellos se destacan la posibilidad de implementar bancos de horas, compensación de horas extras y francos compensatorios, siempre que se respeten los descansos mínimos legales.

Los convenios colectivos también podrán establecer sistemas de cálculo de jornada por promedio, lo que permitirá adaptar la distribución de horas de trabajo según la actividad y las necesidades productivas.

Nueva fórmula para indemnizaciones

La reforma introduce cambios relevantes en el cálculo de la indemnización por despido sin causa, regulada en el artículo 245 de la LCT.

La normativa define como remuneración “habitual” a aquellos conceptos percibidos en al menos 6 de los últimos 12 meses, mientras que para remuneraciones variables se tomará el promedio más favorable entre los últimos seis meses o el último año. Quedan excluidos del cálculo el Sueldo Anual Complementario, las vacaciones y los premios no mensuales.

El tope indemnizatorio continúa fijado en tres veces el salario promedio del convenio colectivo aplicable, aunque se incorpora un piso mínimo equivalente al 67% de la remuneración calculada, evitando reducciones excesivas por aplicación del tope.

Actualización de créditos laborales

La ley establece nuevas reglas para la actualización de créditos laborales.

Los montos adeudados se ajustarán por IPC del INDEC más una tasa del 3% anual desde que cada suma resulte exigible. En el caso de los juicios en trámite, se aplicará la tasa pasiva del BCRA, con un techo equivalente al IPC más 3% anual y un piso del 67% de ese resultado.

Creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL)

Entre las principales innovaciones del régimen se encuentra la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

Se trata de un mecanismo destinado a facilitar el financiamiento de las indemnizaciones mediante cuentas individuales por empleador con patrimonio separado e inembargable, administradas por entidades habilitadas por la Comisión Nacional de Valores.

Las empresas que adhieran al sistema deberán efectuar una contribución mensual del 1% de las remuneraciones en el caso de grandes empresas y del 2,5% para MiPyMEs, con una reducción equivalente en las contribuciones patronales a la seguridad social.

Régimen para plataformas digitales

La ley establece un marco específico para los prestadores de servicios de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, quienes quedan expresamente excluidos de la relación de dependencia.

Estos prestadores podrán conectarse o desconectarse libremente, elegir horarios y rechazar pedidos. Las plataformas deberán proveer seguros de accidentes personales, capacitación gratuita en el uso de la aplicación y formación en seguridad vial.

Además, los prestadores conservarán el 100% de las propinas que reciban de los usuarios.

Cambios en el régimen sindical y conflictos laborales

En el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, la norma modifica el régimen de servicios mínimos en conflictos laborales.

Para los servicios esenciales, el nivel mínimo de prestación se fija en 75%, mientras que para las actividades de importancia trascendental será del 50%. La lista de sectores considerados esenciales se amplía e incorpora actividades como educación inicial, seguridad privada, telecomunicaciones e internet.

También se introducen cambios en la tutela sindical, limitando la protección de candidatos a seis meses y estableciendo que cesará si el candidato no es oficializado o si obtiene menos del 5% de los votos.

Incentivos a la formalización del empleo

La reforma incorpora nuevos regímenes de incentivo al empleo registrado.

El Régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL) establece contribuciones patronales reducidas para nuevas contrataciones durante los primeros 48 meses de cada relación laboral.

Por su parte, el programa Promoción del Empleo Registrado (PER) permite regularizar relaciones laborales existentes mediante condonación de al menos el 70% de las deudas previsionales, extinción de acciones penales y planes de pago de hasta 72 cuotas.

Incentivos a la inversión productiva

La ley también crea el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

El régimen contempla amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y devolución anticipada de créditos fiscales de IVA para inversiones productivas realizadas durante los primeros años del programa.

Transferencia de la justicia laboral

La norma aprueba el acuerdo celebrado entre el Estado nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la transferencia de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito porteño.

Mientras se completa el proceso institucional, continuarán aplicándose las disposiciones de la Ley N° 18.345, que regula el procedimiento laboral nacional.

Además, se introducen cambios en el cálculo de honorarios periciales, que se determinarán según la calidad y extensión de la labor técnica, con un mínimo de 2 UMA por pericia.

Cambios tributarios vinculados al empleo y la inversión

La Ley 27.802 también incorpora modificaciones en diversos impuestos nacionales.

En el Impuesto a las Ganancias, los quebrantos generados desde el 1° de enero de 2025 se actualizarán por IPC del INDEC. Asimismo, desde 2026 se amplía la exención sobre intereses de plazos fijos a depósitos en moneda extranjera y se establece la exención para las rentas derivadas del alquiler de inmuebles destinados a vivienda.

En el Impuesto al Valor Agregado, se incorpora la alícuota reducida del 10,5% para la energía eléctrica utilizada en sistemas de riego agroindustrial.

Finalmente, la ley elimina los impuestos internos sobre seguros, telefonía celular y satelital, objetos suntuarios, automóviles, embarcaciones y aeronaves, medida que entrará en vigencia desde el primer día del mes siguiente a la promulgación.

Cambios en el financiamiento del sector audiovisual

La norma también modifica el sistema de financiamiento del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA).

A partir del 1° de enero de 2028, el organismo dejará de financiarse mediante impuestos específicos y pasará a depender exclusivamente de partidas asignadas en la ley de presupuesto anual, lo que implica la derogación de determinados gravámenes establecidos en las leyes 17.741 y 26.522.


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