ARCA publicó una serie de aclaraciones sobre el Régimen de Declaración Jurada Simplificada del Impuesto a las Ganancias, aplicable a personas humanas y sucesiones indivisas que cumplan los requisitos previstos por la Ley 27.799, el Decreto 93/2026 y la Resolución General 5820/2026.
Las respuestas precisan que los requisitos de ingresos, patrimonio y no ser gran contribuyente deben cumplirse en cada uno de los tres años anteriores al período base, mientras que la residencia fiscal debe verificarse en el propio período base.
En cuanto a los montos máximos de acceso, ARCA aclaró que los límites de ingresos totales y patrimonio total se actualizan anualmente por UVA, conforme el mecanismo previsto para el régimen.
Respecto del concepto de patrimonio, se indicó que comprende la totalidad de los bienes del sujeto al 31 de diciembre de cada año, sin importar si reviste o no la condición de contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales o si adhirió al REIBP.
También se precisó que las participaciones societarias deben computarse para determinar el cumplimiento del requisito patrimonial. Para ello deben sumarse los bienes en el país y en el exterior, gravados, exentos o no gravados por Bienes Personales.
ARCA aclaró además que las Personas Políticamente Expuestas (PEP) no se encuentran excluidas del régimen, por lo que pueden adherir si cumplen las condiciones generales exigidas.
En relación con Bienes Personales, se indicó que la adhesión a la Declaración Jurada Simplificada de Ganancias no exime del cumplimiento de las obligaciones patrimoniales que correspondan por ese impuesto.
Para el cálculo de ingresos totales, el organismo aclaró que deben considerarse únicamente los fondos propios. En el caso de intermediarios que actúen por cuenta y orden de terceros, no deben computarse los fondos ajenos, sino únicamente la comisión.
También se estableció que los ingresos deben imputarse según el criterio aplicable en Ganancias: devengado para primera y tercera categoría, y percibido para segunda y cuarta categoría. En Monotributo, corresponde aplicar el criterio de lo devengado.
Los empleados en relación de dependencia y jubilados también pueden adherir al régimen, pero deben inscribirse en el impuesto. Si no estuvieran inscriptos, el sistema permite confirmar la inscripción al momento de ejercer la opción.
ARCA señaló que quien adeude declaraciones juradas anteriores podrá utilizar el régimen simplificado para el período fiscal 2025 si regulariza previamente su situación, presentando las declaraciones y pagando el saldo antes del vencimiento correspondiente.
El saldo de la Declaración Jurada Simplificada puede abonarse mediante un plan de facilidades de pago, siempre que la adhesión se realice hasta el vencimiento. Sin embargo, si el plan caduca, se configura el incumplimiento del pago en término y se pierden los beneficios del régimen.
El organismo también aclaró que los datos precargados por ARCA pueden ser ajustados, modificados, incorporados o eliminados por el contribuyente antes de confirmar la presentación.
Asimismo, es posible adherir al régimen, visualizar la información precargada y luego presentar la declaración jurada por el Régimen General. En ese caso, la presentación general implica el desistimiento tácito de la opción simplificada.
En materia de rentas, ARCA indicó que pueden adherir contribuyentes con rentas de fuente argentina, extranjera o ambas, sin que exista una limitación específica por el origen de los ingresos.
También se aclaró que, en sociedades de hecho o sociedades de la Sección IV de la Ley General de Sociedades, la opción por el régimen es propia de cada persona humana, no de la sociedad.
Para explotaciones unipersonales, como una actividad agropecuaria, el contribuyente debe declarar un Estado de Resultados simplificado, incluyendo existencia inicial y final, amortizaciones y ajuste por inflación impositivo cuando corresponda.
En el caso de trabajadores a quienes el empleador no les practicó retenciones de Ganancias cuando correspondía, ARCA aclaró que pueden ingresar al régimen simplificado, sin perjuicio de la posibilidad de optar por el régimen general o utilizar los mecanismos previstos en la RG 4003.
Finalmente, el organismo precisó que el uso de facturas apócrifas configura una discrepancia significativa independientemente del monto, ahttps://siap.blogdelcontador.com.ar/rubro_normativa/declaracion-jurada-simplificada-ganancias/unque el contribuyente puede evitar ese efecto si rectifica la declaración impugnada y paga la diferencia con intereses antes de la notificación de la determinación de oficio.
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