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Laboral y Previsión Social
Empleados de comercio: claves del acuerdo 2026 con aumento confirmado y sumas fijas mensuales
FAECYS y las cámaras empresarias pactaron un nuevo acuerdo salarial para empleados de comercio bajo el CCT 130/75. La recomposición prevé un aumento remunerativo del 5% en tres tramos, mantiene sumas no remunerativas hasta junio de 2026, incorpora esos importes al básico desde julio y aumenta a $28000 la contribución adicional mensual a OSECAC.
Por: M.F.
Fecha de publicación: 27/03/2026 08:33 Hs.
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El nuevo entendimiento paritario para el CCT 130/75 dispone un incremento salarial remunerativo del 5% entre abril y junio de 2026, prorroga la vigencia de sumas fijas no remunerativas, establece su incorporación parcial a los básicos desde julio de 2026 y suma una contribución extraordinaria de $28.000 mensuales por trabajador a cargo de los empleadores con destino a OSECAC.

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias del sector cerraron un nuevo acuerdo paritario para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, con una suba salarial total del 5% que se aplicará entre abril y junio de 2026.

El incremento tendrá carácter remunerativo y se abonará en forma nominal y no acumulativa, distribuido en tres tramos:

  • 2% en abril de 2026,
  • 1,5% en mayo de 2026 y
  • 1,5% en junio de 2026.

Para su liquidación, se tomará como base los básicos convencionales de marzo de 2026, adicionando las sumas no remunerativas vigentes a esa fecha.

Además del aumento sobre básicos, las partes acordaron prorrogar hasta junio de 2026 la incorporación de las sumas fijas no remunerativas de $40.000 y $60.000, que inicialmente debían integrarse antes a las escalas convencionales. Esos importes seguirán pagándose en iguales condiciones durante abril, mayo y junio, y recién los últimos $100.000 correspondientes a junio se incorporarán al básico en su valor nominal a partir de julio de 2026.

A ese esquema se suma una recomposición fija no remunerativa de $20.000 mensuales, también para los salarios de abril, mayo y junio de 2026. Según lo pactado, esta suma también se extinguirá con cada pago mensual, salvo el importe correspondiente a junio, que se integrará al básico desde julio de 2026.

De este modo, en julio de 2026 se incorporarán a las escalas básicas $120.000 nominales, conformados por los $100.000 derivados de las sumas fijas previas y los $20.000 de la recomposición adicional correspondiente al último mes del esquema.

El acuerdo también precisa que los importes no remunerativos deberán ser considerados para el cálculo de presentismo, antigüedad, sueldo anual complementario, indemnizaciones por despido sin causa, horas extras y vacaciones. En cambio, por su naturaleza no remunerativa, no generarán aportes ni contribuciones a los subsistemas de la seguridad social, con excepción de los aportes y contribuciones destinados a OSECAC y de los aportes previstos en los artículos 100 y 101 del CCT 130/75.

Asimismo, se estableció que esos montos deberán computarse para determinar el aporte con destino al Instituto Argentino de Capacitación Profesional y Tecnológica para el Comercio (INACAP), en función de la efectivización mensual de cada tramo.

Para los trabajadores con jornada parcial, tareas discontinuas o reducidas, así como en casos de ausencias injustificadas, el monto de los incrementos se abonará en forma proporcional al tiempo efectivamente trabajado.

En materia de vigencia, el acuerdo regirá desde el 1 de abril de 2026 y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2031. No obstante, las partes asumieron el compromiso de volver a reunirse en junio de 2026 para revisar las escalas, sumas y porcentajes pactados en función de las variaciones económicas que puedan afectar el esquema salarial.

En ese marco, el texto prevé expresamente que, si se acuerdan nuevos aumentos en esa instancia, los mismos se instrumentarán con carácter no remunerativo y no acumulativo.

Otro de los puntos centrales del entendimiento es el aumento de la contribución adicional y solidaria a cargo de los empleadores que pasa de $8.500 a $28.000 mensuales por cada trabajador comprendido en el CCT 130/75, mientras el vínculo laboral permanezca vigente en el mes correspondiente. Esa suma deberá ingresarse a OSECAC dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada mes.

En relación con la absorción y compensación de importes, las partes dejaron establecido que no podrán absorberse los incrementos sectoriales previos, sean remunerativos o de cualquier otra naturaleza, ni tampoco bonificaciones o gratificaciones otorgadas por fin de año, Navidad o fiestas. Solo podrán compensarse, hasta su concurrencia, los importes otorgados unilateralmente por los empleadores a partir del 1 de diciembre de 2025, siempre que hayan sido pagados a cuenta de futuros aumentos.

Además, se previó que, si durante la vigencia del acuerdo el Estado dispusiera algún bono, suma fija o incremento general, la eventual absorción de esos importes requerirá una negociación colectiva específica, que podrá ser promovida por cualquiera de las partes.

El acuerdo también aclara que los incrementos pactados no serán vinculantes para los eventuales acuerdos salariales que puedan celebrarse en la Ciudad de Río Grande, Tierra del Fuego, aunque las sumas resultantes sí operarán como mínimo convencional desde la homologación.

Por otra parte, se ratificó la vigencia de todas las cláusulas del CCT 130/75 y de los acuerdos colectivos posteriores, así como la continuidad de la Comisión Permanente de Negociación Colectiva, órgano que seguirá teniendo a su cargo la interpretación del acuerdo, la resolución de conflictos y la revisión o modernización del convenio.

Finalmente, las partes solicitaron la homologación ante la Secretaría de Trabajo de la Nación. Hasta tanto ello ocurra, si vencen los plazos de pago previstos, los empleadores deberán abonar las sumas como pago anticipado a cuenta del Acuerdo Colectivo Abril 2026, para luego compensarlas una vez que el entendimiento quede homologado.


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